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No puedes hacer frente a tus deudas con proveedores y los acreedores presionan.
Recibes notificaciones de embargo de cuentas, bienes o maquinaria esencial.
Acumulas retrasos en el pago de salarios, finiquitos o seguros sociales.
Tus acreedores han iniciado acciones judiciales contra tu empresa.
Temes que las deudas de la empresa puedan afectar a tu patrimonio personal.
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Presentamos el concurso ante el juzgado, paralizando inmediatamente embargos, demandas y ejecuciones.
Llegamos a un acuerdo con acreedores o obtenemos la exoneración. Empiezas de cero, sin deudas y con tu patrimonio a salvo.
No actuar a tiempo puede dejarte sin opciones. El momento es ahora.
El juez puede prohibirte dirigir empresas si no presentas el concurso a tiempo.
Las deudas pueden saltar a tu patrimonio particular si no proteges la sociedad.
A más tiempo pase, menos probabilidad de llegar a un convenio viable con acreedores.
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La obligación surge al encontrarse en un estado de insolvencia actual, es decir, cuando no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (art. 2 del Texto Refundido de la Ley Concursal). Legalmente, dispone de dos meses desde que conoció o debió conocer esta situación para solicitar el concurso. No hacerlo a tiempo es una causa frecuente de calificación del concurso como "culpable", con graves consecuencias personales para los administradores.
Se producen efectos inmediatos para proteger el patrimonio: se paralizan todos los embargos y ejecuciones contra la empresa. Las facultades de los administradores quedan intervenidas (concurso voluntario) o suspendidas (concurso necesario), pasando el control a la Administración Concursal. Por norma general, la actividad de la empresa continúa y los contratos vigentes se mantienen para preservar su valor.
Son las dos posibles soluciones: la fase de convenio busca la continuidad del negocio a través de un acuerdo de reestructuración de la deuda (con quitas y/o esperas) con los acreedores. La fase de liquidación se activa si el convenio no es posible, y su objetivo es la venta ordenada de todos los activos de la empresa para pagar las deudas. Aún en liquidación, se prioriza la venta de unidades productivas para salvar empleos y actividad.
La declaración de concurso no extingue los contratos de trabajo. Los salarios generados tras la declaración son "créditos contra la masa" con preferencia de cobro. Sin embargo, si es necesario para la viabilidad, se pueden realizar despidos colectivos, suspensiones o modificaciones de condiciones, pero siempre bajo la autorización del Juez del Concurso, centralizando el proceso y garantizando los derechos de los trabajadores.
Los acreedores son actores clave. Su voto es decisivo para aprobar cualquier convenio, pudiendo negociar las condiciones de quita y espera. En la fase de liquidación, pueden presentar observaciones al plan de venta de activos. Además, pueden solicitar la calificación del concurso como culpable si detectan irregularidades, ejerciendo un rol de supervisión fundamental.
Es la sanción más grave. Ocurre cuando se demuestra que los administradores agravaron la insolvencia con dolo o culpa grave. Las consecuencias, recogidas en el art. 455 del TRLC, son severas: inhabilitación para administrar empresas (de 2 a 15 años), pérdida de sus derechos de cobro contra la sociedad y, en los casos más graves, la condena a cubrir con su patrimonio personal el déficit concursal.